Permiso Individual de Formación

01. ¿Qué es un P.I.F.?

El Permiso Individual de formación (P.I.F.) es una bolsa de hasta 200 horas laborables por año o curso académico que se financia a la empresa para que el personal asalariado utilice estas horas (asistencia a clases, reducción del horario laboral, trabajos, estudio…) y pueda obtener una titulación oficial.

02. ¿Para qué acciones formativas?

  • Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.

  • Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etc.).

  • Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
  • El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.

  • Para preparar exámenes y trabajos y tutorías personales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores.

03. ¿Quién puede solicitar un P.I.F.?

Todos los y trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional. No podrá solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas, que tienen su propio Acuerdo de Formación.

04. NO se puede solicitar un P.I.F. para:

  • Las acciones formativas a distancia que no contemplen formación presencial quedan excluidas. No obstante, en las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación, se admitirá la parte presencial.

  • Las que están incluidas en las acciones formativas realizadas por la empresa y que sean objeto de bonificación.

  • Los permisos necesarios para asistir a exámenes.

05. ¿Qué se financia con un P.I.F.?

Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación.

06. ¿Cómo se solicita?

El único trámite que tiene que hacer el trabajador para utilizar el P.I.F. es solicitar una autorización a la empresa antes de comenzar su disfrute.